Había visto algo por encima esta tarde, pero tras leer la información sobre la condena a Daniel Anido y Rodolfo Irago por un delito de revelación de secretos no puedo más que llevarme las manos a la cabeza, y pensar de donde coño sale parte de la Judicatura española.
La prensa, en cualquier país donde sus ciudadanos aspiren a tener un mínimo de libertad, puede publicar hechos que son ciertos y opiniones sobre los mismos. Sirve de contrapeso al resto de los poderes del Estado, que en el caso de España, podemos decir que se reduce básicamente al Ejecutivo. Leyendo la información de ABC o El Mundo, basados en despachos de agencia, se puede leer:
- El juez reconoce que es un hecho noticiable lo que denuncian los periodistas de la Cadena Ser.
- El juez considera que lo noticiable es que haya irregularidades, pero resulta que no es noticiable que se publica la lista de quienes los están comentiendo.
- El juez afirma que el derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión radio o prensa escrita), pero no a Internet
- El juez condena en base a un delito de revelación de secretos por haberse publicado la noticia en Internet. Según, su señoría, si la publicación hubiese sido en lo que el considera un medio de comunicación social, no habría existido tal delito.
- Inhabilita a los culpables para ejercer el periodismo.
La Espero que la Ser gane los recursos contra esta sentencia porque las consecuencias de que instancias superiores de los tribunales españoles afirmaran lo que dicen este juez serían gravísimas para la libertad de prensa:
- Los periodistas no podrían dar los nombres de aquellos implicados en caso de corrupción. Por ejemplo, ya que he leído en diversos foros comentarios sobre esta noticia mucho que se joda prisa, me parece que no son conscientes que aplicando este rasero jamás el Mundo podría haber publicado las cartas del Garzón a Botín, y sólo podría haber dicho que un juez le pide dinero a un banquero.
- Afirmar que en Internet no es un medio de comunicación social como es la televisión o la radio, abría la puerta a legislaciones específicas para cualquiera que quiera publicar información en Internet, con indiferencia de quien la publique. Nadie tendría libertad de expresión, y se llevaría por delante la filosofía de Internet misma, ya que no se podría publicar nada, aunque fuera un hecho noticiable
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3 comentarios:
Respecto a "El juez considera que lo noticiable es que haya irregularidades, pero resulta que no es noticiable que se publica la lista de quienes los están comentiendo.", revisando la sentencia he creido entender que lo que no es noticiable son los nombres y apellidos de las 78 personas que se habían afiliado irregularmente. Habría bastado con nombrar a los 2 constructores supuestamente implicados en el "Tamayazo", y dejar en el anonimato a los restantes, algunos de ellos simples currantes en las empresas de dichos constructores...
En cuanto a lo de afirmar que Internet no es un "medio de comunicación social", sino un "medio de comunicación universal", me temo que es un asunto juridico-técnico bastante lioso para los profanos (aún no he encontrado la definición legal de ambos términos). Estoy totalmente de acuerdo contigo. Mal precedente si prospera.
Todo el asunto se cifra en definir «medio de comunicación social». La sentencia parece recoger que la protección constitucional de la libertad de información sólo recoge esos medios (cuestión que en el texto normativo no se recoge).
Si podeis poner el enlace a la sentencia completa seria cojonudo asi poder juzgar con todos los datos o por lo menos emitir una opinion
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